
El Gobierno Nacional, mediante los Decretos 1474 de 2025 y 0173 de 2026, introdujo cambios relevantes en el Impuesto al Patrimonio para el año gravable 2026. Estas disposiciones establecen nuevas reglas para personas naturales y personas jurídicas, incluyendo la creación de un impuesto transitorio para empresas con alto patrimonio, como parte de las medidas adoptadas para atender la emergencia nacional. Cartilla GDP DAMC Impto Patrim…
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas estarán obligadas a declarar este impuesto cuando su patrimonio líquido al 1 de enero de 2026 sea igual o superior a 40.000 UVT (aprox. $2.094 millones). Por su parte, las personas jurídicas y sociedades de hecho deberán cumplir con este tributo cuando su patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT (aprox. $10.474 millones), salvo algunas excepciones establecidas por la norma. Cartilla GDP DAMC Impto Patrim…
La base gravable se determina a partir del patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas vigentes. Sin embargo, la normativa permite ciertas exclusiones, como el valor patrimonial de acciones en sociedades nacionales para personas jurídicas o una parte del valor de la vivienda principal en el caso de personas naturales. Cartilla GDP DAMC Impto Patrim…
En cuanto a los plazos de cumplimiento, las personas jurídicas deberán presentar su declaración en abril de 2026, con pago en dos cuotas (abril y mayo), mientras que las personas naturales iniciarán su calendario de declaración en mayo de 2026, con segunda cuota en septiembre del mismo año. Cartilla GDP DAMC Impto Patrim…
Debido a los controles fiscales y a la complejidad técnica de la depuración del patrimonio, se recomienda realizar un análisis anticipado de la base gravable, validar deudas y certificaciones de inversiones, y proyectar el impacto financiero del impuesto, con el fin de evitar sanciones y optimizar el cumplimiento tributario.