
El Gobierno Nacional introdujo importantes cambios al Impuesto al Patrimonio para el año gravable 2026 mediante los Decretos 1474 de 2025 y 0173 de 2026. Estas medidas establecen nuevos umbrales, plazos y obligaciones tanto para personas naturales como para personas jurídicas, con el objetivo de fortalecer el recaudo fiscal y atender la emergencia causada por fenómenos hidrometeorológicos en el país. MEMO INFORMATIVO REQUERIMIENTO …
Para personas jurídicas, se creó un Impuesto al Patrimonio Transitorio aplicable a aquellas con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (aprox. $10.474 millones) al 1 de marzo de 2026. Este impuesto tiene causación instantánea, es decir, se determina con base en el patrimonio existente en una fecha específica. La tarifa general es del 0,5%, mientras que ciertos sectores financieros y extractivos deberán aplicar una tarifa del 1,6%. MEMO INFORMATIVO REQUERIMIENTO …
En el caso de personas naturales, el nuevo marco normativo reduce el umbral de obligación a 40.000 UVT (aprox. $2.094 millones), ampliando el número de contribuyentes obligados a declarar este impuesto. MEMO INFORMATIVO REQUERIMIENTO …
Las empresas deberán presentar su declaración y pago en dos etapas:
- 1 de abril de 2026: declaración y pago del 50%.
- 4 de mayo de 2026: pago del 50% restante. MEMO INFORMATIVO REQUERIMIENTO …
Debido a las nuevas reglas y a los controles de la administración tributaria, es fundamental contar con información financiera actualizada, certificaciones de inversiones, avalúos de bienes y soportes de deudas, evitando inconsistencias que puedan generar sanciones por inexactitud o extemporaneidad. MEMO INFORMATIVO REQUERIMIENTO …
Desde el equipo tributario de Gedespro, se recomienda realizar un análisis anticipado del patrimonio y de la base gravable, con el fin de cumplir oportunamente con la normativa y optimizar la carga tributaria dentro del marco legal.