
- Entre las personas jurídicas que al cierre del año sí son “contribuyentes del impuesto de renta”, es importante destacar que existen varios casos en los cuales no existe obligación de liquidar el anticipo del impuesto de renta por el año 2025
- Anticipo de renta para personas jurídicas que al cierre del año 2024 pertenecían al régimen ordinario. Este tipo de personas jurídicas no tendrán que liquidar anticipo al impuesto de renta del año siguiente (en este caso para el 2025) en los siguientes casos
- Primero, si su renglón de impuesto neto de renta del año es igual a cero. Segundo, si el AG 2024 es por ejemplo el último año por el cual se declara, pues la persona jurídica se liquidó durante dicho año, queda exonerada de liquidar anticipo al 2025, porque en 2025 ya no existirá jurídicamente
- Anticipo de renta para personas jurídicas que al cierre del año 2024 eran contribuyentes del régimen especial, sin importar si en 2025 renuncian a dicho régimen, no es obligatorio que liquiden anticipo al impuesto de renta del año 2025
- Lo anterior, lo dispone el artículo 1.2.1.5.4.8 del DUT 1625 de 2016. Los contribuyentes de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2 y 1.2.1.5.2.1 de este decreto, no están obligados a liquidar anticipo del impuesto sobre la renta y complementario