
2.
Los únicos ingresos que las copropiedades deben llevar a la declaración de renta son los obtenidos con la explotación de las áreas comunes.
Estos se registrarán, según corresponda, a la zona de rentas ordinarias o a la zona de ganancias

5.
A las copropiedades comerciales o mixtas se les practicarían las respectivas retenciones en la fuente, con las tarifas tradicionales que
corresponda, pero únicamente sobre los ingresos de explotación de áreas comunes.


