
Presentar la declaración de activos en el exterior solo aplicaría a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hasta el cierre del año 2024 hayan calificado como “residentes fiscales” ante el gobierno Colombiano

Lo anterior, sin importar que hayan pertenecido al régimen ordinario del impuesto de renta o al régimen simple de tributación. Además, lo deberán hacer sin importar si quedan obligadas o no a presentar la declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2024

También aplicaría a todas las personas jurídicas nacionales contribuyentes del impuesto de renta y a las contribuyentes del régimen simple. La norma no aplica a entidades no contribuyentes de renta (sin importar si presentan o no la declaración de ingresos y patrimonio del año 2024)

La obligación solo se exige si los activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2025 poseen un valor fiscal que supere 2.000 UVT (en este caso 2.000 × $49.799 $99.598.000)
Pueden existir ciertos activos financieros ubicados en el exterior, pero que fiscalmente se toman como poseídos en Colombia. Por tanto, tales activos no se llevarían a la declaración de activos en el exterior
