Consecuencias derivadas de la transmisión del documento soporte de nómina electrónica -DSNE de forma extemporánea.

Concepto Nro. 011042 Interno 1239 del 26 de diciembre de 2024.

En este concepto se analiza si hay lugar a aplicar sanciones en aquellos casos en que la transmisión del DSNE se hace de forma extemporánea. La respuesta en este caso es que la transmisión extemporánea de este documento no genera sanciones específicas, ya que las disposiciones sancionatorias del artículo 616-1 ET, modificado por la Ley 2155 de 2021, requieren reglamentación posterior, y el régimen anterior no establece una sanción directa para este incumplimiento. No obstante, la deducibilidad de los cos- tos y gastos respaldados por el DSNE está condicionada a su generación y transmisión dentro de los plazos establecidos y si esta transmisión extemporánea se realiza antes de la presentación de la declaración de renta, el soporte de los costos y deducciones será válido, siempre que se demuestre la relación laboral y el pago o abono en cuenta correspondiente.

  • Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios. >>
  • Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
  • Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.
  • O personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT pero:

-Con más de un establecimiento de comercio.

-Explotación de intangibles.

-Usuarios aduaneros.

-Consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT.

  • Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – RST

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