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Tip #1
El artículo 67 de la Resolución 000162 de 2023, modificada con la 000188 de 2024, advierte que quienes no entreguen la información exógena AG 2024, o la entreguen con errores, se expondrán a la sanción especial de la Dian del artículo 651 del ET.

Tip # 2
Por otra parte, la norma contenida en el artículo 638 del ET es la que determina el plazo que tiene la Dian para detectar el incumplimiento de las obligaciones formales o para sancionar a quienes las cumplen con errores.

Tip # 3
Si los reportes de exógena del año gravable 2024, por ejemplo, se presentaron en abril de 2025, entonces, al presentar las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2025, la Dian contará con dos años para iniciar sus procesos.

Tip #4
En consecuencia, si esa información exógena del AG 2024 contiene errores o no se presenta, la Dian tiene hasta abril de 2028 para detectar la no entrega de los reportes, o su entrega extemporánea, o sus errores, e imponer la sanción respectiva

Tip #5
Además, si el reportante es alguien del régimen simple o no obligado a presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio, la Dian también contaría con tres años para imponer la sanción por aplicación del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo. Dicha norma hoy día se encuentra derogada y reemplazada por el artículo 52 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.